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miércoles, 4 de mayo de 2011

PRESENTACION DEL CONSEJO PROVINCIAL DEL NIÑO, EL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA A LA SRA. PRESIDENTA DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA ANTE UN CASO SUCEDIDO EN LA PAZ.-


 Sra. Presidenta del
Superior Tribunal de Justicia
De la Provincia de Entre Ríos
Dra. Leonor Pañeda
S U     D E S P A C H O.-

                                                        Tengo el agrado de dirigirme en mi carácter de Presidente del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia, (CoPNAF), a los efectos de hacerle saber la profunda preocupación que existe en el Organismo respecto a los acontecimientos que se han suscitado en la Jurisdicción Judicial de La Paz, y que involucrarían una supuesta entrega directa de un bebe a una familia de la Ciudad de Buenos Aires.
                                                       En el día de ayer se ha tomado formal conocimiento que desde el Juzgado Civil y Comercial de La Paz, a cargo del Dr Silvio Santiago Calleja, se había convocado a una audiencia, en el marco de la causa “ JANZA PATRICIA ZULEMA Y BERNARDO DANIEL S/GUARDA JUDICIAL “, para disponer la restitución de un bebe de apellido Bordón, cuya madre biológica es Olga Verónica Bordón, en la cual estuvieron presentes además de la familia que tenía en su poder al niño Patricia Zulema Janza y Daniel Bernardo, la madre biológica, el Fiscal de dicha ciudad, el medico de tribunales, y la defensora de Pobres y Menores, Dra. Ceparo, y personal de la Coordinación Departamental de La Paz.
                                                       Además de las situaciones incomodas que debieron soportar los trabajadores del COPNAF, ya que en la misma audiencia, se encontraban además de los nombrados los abogados de la familia que tenía el bebe, se discutía  en la misma el lugar de alojamiento del pequeño, disponiéndose el ingreso a la R.S.E. “Conscripto Bernardi”, cuando lo aconsejable hubiera sido que ingresara en la RSE “Ramon Otero” que se encuentra en esta Ciudad y que es lugar mas adecuado, por razones de seguridad, teniendo en cuenta el marco en el cual se desarrollo la audiencia .-

                                                       Cabe mencionar que según documental obrante en el Organismo, la cual  se pone a disposición de ese Alto Cuerpo, desde la Coordinación de La Paz ya se venia interviniendo en esta situación desde el año pasado atento a que se poseían datos referentes a una posible entrega directa del bebe, disponiendo el acompañamiento de la madre, tratando de fortalecer su rol materno, entre otras acciones, sin embargo el hecho igualmente sucedió, habiéndose producido el nacimiento en una Clínica privada  de la Ciudad de Paz.-
                                                        El hecho denunciado no es el primero que ocurre en la citada localidad, ya han sucedido otros que han implicado entregas directas de bebe, en clara violación a las normas legales vigentes, lo cual nos lleva a presumir que en esa localidad existirían personas que se dedican a realizar maniobras penadas por la ley, y que merecen una investigación profunda por parte de los órganos judiciales competentes, que son los que deben velar por el cumplimiento irrestricto de la legislación referente a  la adopción de los niños/as y adolescentes para evitar justamente que se repitan hechos como el relatado que implican entregas directas de niños violentando los procedimientos que deben ser celosamente preservados.-
                                                         Esta práctica llevada a cabo en la Ciudad supra mencionada implica que se adopten urgentes medidas para evitar hechos repetitivos como el aquí mencionado, debiéndose investigar las clínicas que existen en la zona y que la nueva ley de creación del Registro Unico de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, nº 9985, en su artículo 23 impone como obligación legal la denuncia por parte de los directores y funcionarios al Juez de familia competente cuando tomen conocimiento  de una situación de abandono de un niño o de la determinación de su progenitor o progenitores de darlo en adopción o de no hacerse cargo de su crianza.- Debe tenerse presente que quien no cumple con la citada obligación, incurre en  el delito de violación de los deberes de funcionario publico, sin perjuicio de que su accionar implique también, la comisión de otro ilícito.-
                                                         Por todo lo expuesto, entiendo que ese Alto Cuerpo Judicial debe tomar debida intervención a efectos de evitar que casos similares se vuelvan a repetir, además de ordenar una investigación sobre todos los procesos en los cuales se han entregado niños en guarda a fin de establecer si los procedimientos se han adecuado al derecho vigente o en su caso si se han infringido normas legales de cumplimiento ineludible.-
                                                         A la espera de una respuesta a lo aquí planteado, aprovecho la oportunidad para saludar a Ud. Atentamente.- 

                                                                                                                                    

                                                                                                                                                                           Raúl Patricio Solanas
                                                                                                                                                                          Presidente Co.P.N.A.F.