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"Entre Rios protege en su territorio a todos los niños y adolecentes, todos los derechos y garantias inherentes a su condicion de personas y aquellos que les corresponden para su crecimiento y desarrollo integral"



viernes, 4 de febrero de 2011

BAJAR LA EDAD DE IMPUTABILIDAD NO ES EL CAMINO.




Una vez más, en los últimos días, desde ciertos sectores políticos y sociales se impulsa que  el Congreso de la Nación sancione la baja de la edad de imputabilidad. Una vez más esos sectores buscan el atajo de las rejas y la represión en lugar de las políticas y acciones de inclusión social.

Nuevamente insisten con asimilar, los menores al delito. Con vincular la pobreza como sinónimo de delincuencia.

En nuestra provincia, los índices de los delitos cometidos por menores son bajos, no llegan al 10%.

En Entre Ríos, los menores en conflicto con la ley penal, que han cometido delitos graves, y que se encuentran con restricciones a su libertad dispuestas por el Poder Judicial, están alojados en las Residencias Socioeducativas ubicadas en Victoria y Concordia, y en el Centro de Diagnóstico en Paraná, organismos que dependen del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (Co.P.N.A.F.). Efectivamente, en nuestra provincia también hay jóvenes privados de libertad. Pero no son cárceles, ni hay armas ni funcionarios del servicio penitenciario. Allí hay promotores de derechos, profesionales, docentes, psicólogos, abogados, todos en procura de cooperar en su reinserción social.

Algunos manifiestan, que a los menores vinculados al narcotráfico, o que tienen en su poder armas de fuego, que por el hecho de ser menores precisamente, las fuerzas de seguridad se ven imposibilitadas de actuar, debemos detenernos un instante y pensar que si esos menores de edad (adolescentes de menos de 18 años) tienen armas de fuego o trafican drogas, con total certeza ha habido un adulto que se los proveyó, y ahí, sobre ese mayor de edad, se debe actuar con toda decisión y las herramientas legales y judiciales apropiadas. Ahí se debe cortar el circuito del delito.

En nuestro país desde el año 2005 en que se sancionó la Ley Nacional 26061 y en nuestra provincia con la sanción de la Ley Provincial 9861 de 2008, se creó un Sistema de Protección Integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, con el objetivo de garantizar y asegurar desde el Estado, la sociedad y la familia, sus derechos, todos sus derechos, a la efectiva vigencia y operatividad de los derechos, a la vida, salud e integridad psicofísica, libertad, identidad, intimidad e imagen, alimentación, educación, vivienda, cultura, deporte, recreación, formación integral, convivencia familiar y comunitaria y, en general, a procurar su desarrollo integral. De esa forma quedó atrás casi un siglo del sistema de patronato, y nuestros gurises y gurisas dejaron de ser objetos, para ser plenamente sujetos de derechos.

Además la República Argentina había aprobado mediante la sanción de Ley N° 23849 la Convención sobre los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989. La Ley Provincial N° 9861 en su artículo 2°, también incluye conjuntamente las Reglas Mínimas de Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing), las Reglas de Naciones Unidas para la protección de los menores Privados de la Libertad y las Directrices de Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de RIAD).
Les aconsejo a todos aquellos que están viendo a cada momento, a los niños y jóvenes como potenciales delincuentes, y que no tienen otro camino más que las rejas, que lean esas leyes, para tener una comprensión cabal de lo que le corresponde a cada uno dentro de la sociedad democrática, que cada día tenemos la responsabilidad y obligación de construir.

Nuestro sistema normativo establece como principio fundamental (artículos 6 y 7 de la ley Provincial 9861), que cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de un niño o adolescente frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros, es decir el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. ¡Esto sí que es realmente revolucionario y transformador de la realidad social y económica de la sociedad!!  Y vamos en camino de cumplirlo. En suma un nuevo paradigma.En mi condición de Diputado de la Nación, soy coautor de la Ley N° 26579, que estableció la modificación a la mayoría de edad. Artículo 128° del Código Civil: “Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad el día que cumplieren los DIECIOCHO (18) años”.

Y se tuvo especial cuidado al establecer en el ARTÍCULO 3º de la ley — Agrégase como segundo párrafo del artículo 265 del Título III, Sección Segunda del Libro I del Código Civil, el siguiente: “La obligación de los padres de prestar alimentos a sus hijos, con el alcance establecido en artículo 267se extiende hasta la edad de veintiún años, salvo que el hijo mayor de edad o el padre, en su caso, acrediten que cuenta con recursos suficientes para proveérselos por sí mismo”.

El objetivo central de ese cambio, es decir fijar la mayoría de edad a los 18 años, fue adaptar la legislación vigente a la realidad social, los jóvenes en el siglo XXI a esa edad, trabajan, estudian, se casan, ejercen el comercio, firman contratos, viajan, compran y alquilan propiedades, poseen un grado de madurez que les permite actuar en la sociedad, con compresión cabal de sus actos, responsabilidad y sentido del deber y las obligaciones. Nada tuvo que ver esa modificación con la pretendida baja de imputabilidad que intentan ciertos grupos retrógrados y reaccionarios. No implicó ningún cambio en el Código Penal, con lo cual la edad de imputabilidad no se modificó.

La Convención Internacional de los Derechos del  Niño establece que se entiende como tal a todo ser humano menor de 18 años, de esta forma se adaptó la legislación nacional a los tratados internacionales que nuestro país a suscripto. Países como Alemania, Canadá, España, Reino Unido, Chile y Uruguay tienen establecida la mayoría de edad a los 18.


Raúl Patricio Solanas
Presidente
Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia




Entre Ríos, 3 de Febrero de 2011.