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lunes, 14 de marzo de 2011

RESPECTO A PROBATION DICTADAS POR LA JUSTICIA PROVINCIAL: POSICIÓN DEL Co.P.N.A.F.

 
Notas remitidas por el Presidente del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia, Sr. Raúl Patricio Solanas a Lic. Bibiana Stark, de la Oficina Provincial de Seguimiento de la Suspensión de Procesos a Prueba y al Señor Juez de Instrucción N° 4, Dr. Ricardo Bonazzola.
 

Paraná, 11 de marzo de 2011
A la Sra. Coordinadora de la
Oficina Provincial de Seguimiento de la
Suspensión de Procesos a Prueba
Lic. Bibiana Stark
Su Despacho:
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. en relación a la Probation que se encuentra cumpliendo el Cdor. Eduardo Macri en la Residencia Socioeducativa “San Camilo de Lelis” de nuestra ciudad.
En relación a ello, he tomado conocimiento que se ha dispuesto que el citado funcionario municipal cumpla tareas en una Institución en donde se encuentran alojados niños, niñas y adolescentes con capacidades diferentes, el cual recibe mensualmente financiamiento por parte del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia.
En numerosas oportunidades se ha manifestado desde esta Presidencia, la inconveniencia total para que personas beneficiadas con el instituto de la Probation cumplan tareas comunitarias en Residencia Socioeducativas y/o dispositivos de atención donde se encuentran siendo asistidos niñas, niños y/o adolescentes atento la particularidad de la atención que se brinda y de los cuidados especiales que ellos requieren.
Sin embargo en el caso que nos ocupa, esta negativa hecha saber a Ud. no ha sido tenida en cuenta y se ha resuelto que una persona imputada de un delito grave y además funcionario público en funciones, como es el caso del Contador Eduardo Macri, igualmente cumpla tareas en una Residencia Socioeducativa íntimamente relacionada con este Consejo.
Por ello, se rechaza totalmente esta decisión adoptada y se solicite que se arbitren los medios necesarios para que cese la misma y se disponga que la medida de suspensión del proceso a prueba, se cumpla en otra Institución donde no existan niñas, niños y/o adolescentes.
Reitero, que lo mencionado, debe tenerse en cuenta para futuras decisiones que se adopten con otros imputados.
Sin otro particular, saludo a Ud. Atentamente.

 Raúl Patricio Solanas
 Presidente Co.P.N.A.F.


Paraná, 11 de marzo de 2011
Señor
Juez de Instrucción Nº 4
Dr. Ricardo Bonazzola
Su Despacho:
De mi mayor consideración:
Me dirijo a Ud. en mi carácter de Presidente del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia (COPNAF), en relación a la Probation que se encuentra cumpliendo el imputado, funcionario público municipal, Contador Eduardo Macri, en una Residencia Socioeducativa que recibe asistencia financiera de este Organismo, denominado “San Camilo de Lelis”, a fin de manifestarle mi total desacuerdo con dicha medida, y a la vez solicitar el cambio por otro lugar diferente para llevar adelante el cumplimiento de la medida de suspensión del proceso a prueba.
En la Residencia aludida se encuentran alojados niños, niñas y adolescentes con capacidades diferentes, que requieren de cuidados y atención especiales, por lo que las personas que allí trabajan y las que concurren a la citada Institución deben ser idóneas y con una preparación profesional acorde con la problemática que están tratando.
Además, se ha manifestado en numerosas oportunidades a la Coordinadora de la Oficina Provincial de Seguimiento de Procesos a Prueba, la total inconveniencia para las Residencias donde se encuentren alojados niños/as y/o adolescentes sean los lugares dispuestos para que un imputado cumpla allí las tareas comunitarias, justamente por la particularidad mencionada de dichos ámbitos, sin embargo esta negativa no ha sido tenida en cuenta en este caso que nos ocupa.
La Residencia supra mencionada, recibe financiamiento del COPNAF y los niños allí alojados están bajo medidas de protección en el marco de la Ley de Protección Integral de los Derechos del Niño, el Adolescente y la Familia (Ley 9861), por lo que este Organismo es responsable de las personas allí alojadas, lo que implica que debió ser notificado a efectos de ser oído sobre esta medida.
Por todo ello, se solicita a V.S. se deje sin efecto la misma, y se reemplace el lugar de cumplimiento de la medida judicial en otro lugar donde no se encuentren niños/as y/o adolescentes por las razones mencionadas.
A la espera de una favorable respuesta, saludo a Ud. Atentamente


Raúl Patricio Solanas
Presidente Co.P.N.A.F.