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jueves, 19 de agosto de 2010

SANCIONÓ EL SENADO PROVINCIAL, LA LEY QUE CREA EL REGISTRO ÚNICO DE ASPIRANTES A GUARDA CON FINES ADOPTIVOS.

El Senado convirtió en ley la creación del Registro Único de Adoptantes.






La Cámara Alta otorgó sanción definitiva a la constitución del Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos, que dependerá de la Defensoría General de la provincia. “Con esta iniciativa se trata de responder a un tema de candente actualidad. Además tiene previsto un método que va a transparentar la cuestión y prevé sanciones para aquellos funcionarios que pudieran intentar la promoción de adopciones por fuera del sistema”, explicó Eduardo Melchiori (PJ-Islas). Por pedido de Melchiori, se trató este martes en el Senado el proyecto de ley por el que se crea el Registro Único de Aspirantes a Guarda con Fines Adoptivos. El legislador subrayó el trabajo realizado en Diputados”, porque demostró “que se profundizó el tema”, según declaraciones enviadas a ANALISIS DIGITAL.



A su vez, recordó que durante el análisis en Comisión se tomó contacto con la Defensoría General y con las autoridades del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia. Relató asimismo que se respetará el orden cronológico, y que para inscribirse no es necesario el patrocinio letrado.



Funciones del Registro



El proyecto pone como funciones del Registro elaborar y mantener actualizado el padrón de pretensos adoptantes y de menores en condiciones de adoptabilidad; realizar a través del equipo interdisciplinario la información y evaluación a los pretensos adoptantes, que tendrá por finalidad determinar su aptitud, para tal fin y confeccionar un archivo con las copias de las sentencias dictadas en los juicios de adopción sustanciados en la provincia, a fin de posibilitar el acceso al origen biológico, en la forma y con los alcances que la autoridad jurisdiccional lo disponga en el caso concreto.



También dictar su reglamento de funcionamiento y establecer su estructura administrativa, procurando un funcionamiento regional descentralizado, de acuerdo a las necesidades y requerimientos de las diferentes regiones del territorio provincial; coordinar acciones y/o actividades con instituciones públicas o privadas que tengan por objeto la protección de menores y/o actividades relacionadas con la adopción.





Fuente Análisis Digital- 18 de agosto de 2010.