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martes, 27 de julio de 2010

Presentación del Co.P.N.A.F. ante la Justicia Provincial por el derecho de los gurises y gurisas entrerrianas a estudiar.





Objeto: promueve medida autosatisfactiva pretendiendo se intime a la Asociación Gremial del Magisterio y a la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica a acatar conciliación obligatoria y suspender medida de fuerza
Con habilitación de día y hora

Señor Juez:
            Raúl Patricio Solanas, Presidente del Consejo Provincial del Niño, el Adolescente y la Familia, con patrocinio letrado, constituyendo domicilio a los efectos del presente en las oficinas de mi público despacho, sito en calle Corrientes N° 190 de la ciudad de Paraná, por ante el Señor Juez comparezco y digo:
            I.- Personería:
            Acredito el carácter de Presidente del Co.P.N.A.F con copia del Decreto de nombramiento N°  1269 del  27 de mayo de 2010.
            II.- Objeto:
            En el carácter invocado y cumpliendo la funciones del cargo que me ha sido encomendado, vengo por el presente a plantear una Medida Autosatisfactiva peticionando se ordene a la Asociación Gremial del Magisterio y a la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (AMET), ambas entidades convocantes al paro docente de los días 26 y 27 de julio del corriente año a acatar la resolución Nº 401 de la Dirección Provincial de Trabajo que dispuso la conciliación obligatoria del conflicto suscitado entre ambas entidades y el Gobierno de Entre Ríos y en consecuencia suspender la medida anunciada y dar clases normalmente y atendiendo fundamentalmente al interés superior de los niños, niñas y adolescentes que se encuentra en juego.
            III.- Fundamenta petición:

            A comienzos de este año desde el Poder Ejecutivo Provincial se acordó con los gremios que representan a los distintos sectores docentes un incremento salarial a abonarse en dos cuotas que hacía un total del 23,48 % de incremento.
El aumento salarial se dispuso en dos etapas: en marzo, el mínimo de bolsillo pasó de $1.490 a $1.740 y con los haberes de julio se complementaría el incremento haciendo llegar el mínimo a $ 1.840.          
Tal incremento fue la consecuencia de los esfuerzos presupuestarios realizados por la Provincia de Entre Ríos y de la firma de un acuerdo celebrado el 17 de febrero de 2010 entre el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, representado por el Ministro Carlos Tomada, el Ministro de Educación de la Nación, el Comité Ejecutivo del Consejo Federal de Educación los representantes de la Confederación de Trabajadores de la Educación Argentina (CTERA), de la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica, de la Confederación de Educadores Argentinos, de la Unión de Docentes Argentinos y del Sindicato Argentino de Docentes Particulares.
En el mencionado acuerdo se pactaron las bases salariales para el año 2010 y las partes se obligaron a garantizar el dictado de al menos 180 días de clase, todo ello conforme la preeminencia de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y de la ley nacional Nº 26061.
Sorpresivamente y quebrantando el acuerdo al que adhirieron a través de CTERA en el caso de AGMER y directamente la AMET, ambas entidades decidieron NO DAR COMIENZO A LA SEGUNDA PARTE DEL CICLO LECTIVO si no se producía un nuevo incremento salarial.
Tal actitud es completamente desmedida, abusiva y sobre todo lesiva de los derechos superiores de la niñez en tanto, siendo que los docente aún no han percibido el último incremento pero ya se encuentran exigiendo al Gobierno un nuevo incremento salarial, planteando como primer herramienta de posicionamiento una medida de fuerza que sólo perjudica la educación de la niñez entrerriana.
Dada semejante situación, la Dirección provincial del Trabajo, en cumplimiento de la ley Nro. 7325 y del decreto reglamentario Nro. 1130 del año 1989, dictó la Resolución N° 401 por la que dispuso la conciliación obligatoria entre el Gobierno y AGMER y AMET  la que se extiende desde las 0 horas del día 26 de julio y por 15 días, con una primera audiencia a llevarse a cabo el día 28 de julio entre las partes.
Para el dictado de esta medida la Dirección Provincial del Trabajo tuvo en cuenta la gravedad del conflicto, y la extensa población a la que afecta, considerando especialmente que se trata de menores y que el servicio perturbado es un servicio esencial que el Estado debe brindar.
Desarrollaré algunos aspectos que me parecen cruciales al respecto.
Para comenzar, la educación es más que un servicio público. La educación es una función esencial del Estado. Por ello la Constitución Nacional establece ya en la versión de 1853 el derecho de aprender e inclusive garantiza la autonomía de los Estados Provinciales en la medida que aseguren la educación primaria (arts. 14 y 5). Y en 1994 se otorgó jerarquía constitucional (es decir, una jerarquía superior a la de las leyes) a la Convención sobre los Derechos del Niño (art. Inciso 22).-
La Constitución de la Provincia de Entre Ríos ha profundizado la normativa vinculada a la educación en la Sección X. Por empezar califica a la educación como un derecho humano fundamental, pero para posibilitar su desarrollo es preciso que cada actor aporte lo suyo. El Estado, por supuesto, que debe organizar el sistema y desde el punto de presupuestario debe afectar por lo menos el 28% de sus rentas. Pero a su vez el constituyente confía la educación a docentes titulados, que deben ejercer su función con responsabilidad (art. 267 de la Constitución provincial).
Entonces, tenemos que el estado cumple con la obligación constitucional de aportar el 28% de sus rentas a educación, (ver ley de presupuesto ejercicio 2010), acuerda con el sector docente un aumento salarial del 23,8% para el ejercicio 2010 y se encuentra cumpliendo cabalmente con lo acordado.
Sin embargo cierta representación gremial docente, en pleno cumplimiento de lo acordado, lanza una medida de fuerza consistente en un paro de 48 horas. Frente a tal actitud la autoridad administrativa dispone la conciliación obligatoria y las representaciones gremiales declaran que NO LA ACATARAN y reafirman el paro de 48 horas.
Frente a esta situación resulta imperioso la intervención del suscripto, en defensa de los intereses de los niños, niñas y adolescentes que resultan ser los principales damnificados por este tipo de medidas de fuerza.
Esta parte no pretende aquí entrar a juzgar la legitimidad de la medida de fuerza o del reclamo que encabezan los docentes, sino que se procura que ante el enfrentamiento de dos derechos constitucionales se aplique el principio de razonabilidad y se obligue a AGMER y a AMET a respetar la normativa legal vigente y los plazos fijados por la conciliación obligatoria para propiciar el acuerdo entre las partes con el propósito de no causar un perjuicio a los menores.
Obsérvese que la propia AGMER admite la ilegalidad de su proceder. Es así en tanto sostiene que planteará una acción de inconstitucionalidad contra la decisión administrativa de dictar la conciliación obligatoria. Obviamente nadie puede impedir que el gremio plantee las acciones de inconstitucionalidad que le parezcan, pero en tanto la decisión administrativa no sea anulada, es perfectamente legítima y ejecutoriable, de modo que dictada la conciliación obligatoria no le queda más que acatar la ley y suspender la medida de fuerza hasta tanto el plazo de conciliación transcurra. No hay congreso gremial, por importante que sea, que pueda alzarse contra el cumplimiento de la ley.
A todo esto se afectan los derechos de los niños y adolescentes que, de no mediar la intervención judicial, verán afectado su primordial derecho a educarse. No olvidemos que se ha establecido mediante ley Nro. 25864 un mínimo de 180 días de clase en el año y de producirse este paro, además de realizarse en violación a la ley 7235, hace peligrar evidentemente el cumplimiento de la meta de 180 días de clase, que no son otra cosa que 180 días de clase respecto a un derecho humano fundamental. No caben mucho más palabras.
Iniciar un nuevo reclamo salarial, cuando todavía no se terminan de percibir los beneficios del último arribado,  planteando como primer medida y frente a una sola reunión celebrada con las autoridades del Ministerio de Economía de la Provincia, una medida de fuerza por  dos días que ya afecta el normal cumplimiento del cronograma educacional previsto para este año, afectando en definitiva los derechos de los menores, justifica plenamente la promoción de esta medida autosatisfactiva que persigue de V.S. el dictado de una resolución que obligue a AGMER  y a AMET a respetar la conciliación dispuesta y levantar la medida de fuerza dispuesta para los días 26 y 27 de julio de 2010.

IV.- Procedencia de la acción intentada:

La presente acción autosatisfactiva resulta procedente por cuando de acogerse la pretensión deducida esta se agotaría en sí misma, pudiendo advertirse sin dudas el cumplimiento de los requisitos necesarios para su procedencia.
La verosimilitud del derecho se evidencia no solo en los términos de la conciliación obligatoria dictada por Resolución N° 401 DPT, sino en el derecho a la educación de los menores.
El peligro en la demora también surge de los antecedentes relatados, puesto que la medida interesada debe ser dictada en forma urgente a fin de evitar que se concrete la medida dispuesta para el día lunes 26 de julio.
Por último, tratándose del Estado Provincial, no existe obligación de tutelar el cumplimiento.

V.- Prueba:
Documental:
1.- Decreto de nombramiento del suscripto.
2.- Copia de las noticias que dan cuenta del dictado de la Resolución N° 401 DPT  y de la decisión de AGMER y AMER en el sentido de no acatarla ratificando la realización de un paro de actividades para los días 26 y 27 de julio de 2010.

VI.- Denuncia datos de la contraria:
A los efectos de notificar a la contraria de lo resuelto por V.S. y en el caso de que decida correr traslado de la presente, se denuncia el domicilio de A.G.M.E.R. en calle Laprida N° 138 de Paraná.

VII.- Petitorio:
Por lo expresado, a V.S. solicito:
1.- Me tenga por presentado, domiciliado, por parte y con el patrocinio invocado.
2.- Tenga por planteada Medida Autosatisfactiva.
3.- Tenga por agregada la documental que se adjunta.
4.- Dicte la medida interesada, ordenando a AGMER y a AMET, gremios  convocantes al paro de los días 26 y 27 de julio del corriente año a retomar sus actividades normales, en cumplimiento de la conciliación obligatoria dictada en el ámbito de la Dirección Provincial del Trabajo.

Proveer de conformidad será Justicia.


RAÚL PATRICIO SOLANAS
PRESIDENTE Co.P.N.A.F.